Defensa Contra Adeudos Del Impuesto Predial

El impuesto predial es la primera fuente de financiamiento del Gobierno de la CDMX, ya que en promedio los valores de los inmuebles que se ubican en la capital son de los más altos de la República Mexicana, provocando que se realicen diversas auditorías para revisar el pago del impuesto predial, además de las nuevas construcciones que se han generado.

Con el objeto de determinar adeudos, la autoridad de la CDMX, al iniciar la visita, solicita diversos documentos que se tratan en avalúos, licencias de construcción, planos, avisos de terminación de obra, etc., de los que usualmente el contribuyente no cuenta con ellos.

Ante dicha falta de información, la autoridad procede a determinar de forma presuntiva los valores del suelo y de la construcción, utilizando un levantamiento topográfico determinado por la misma autoridad, en donde se establecen los usos del inmueble, la clase, tipo y antigüedad del inmueble.

Para todo contribuyente propietario del inmueble en el que habita, cuyo valor catastral excede de $2’212,737.00, con uso exclusivamente habitacional y que, además, acredite ser: jubilado, pensionado (por cesantía en edad avanzada /por vejez /por incapacidad por riesgos de trabajo /por invalidez), viuda pensionada o huérfano pensionado, o adulto mayor sin ingresos fijos y escasos recursos

Sin embargo, en dicho levantamiento nunca se explica cómo determinaron el uso, tipo y clase de la construcción, significando que el posible adeudo estaría indebidamente fundado y motivado, siendo ilegal la determinación del adeudo.

El procedimiento que realiza la autoridad es una visita domiciliaria que inicia con un acta de inicio, última acta parcial y acta final y posteriormente se notifica el oficio liquidatorio.

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